Soberanía     Democracia

       

                         Los pilares del Estado  

 

 

SOBERANÍA Y DEMOCRACIA

 

   La soberanía y la democracia son los pilares sobre los que se cimenta y asienta el Estado moderno. Mi interés por estos temas me ha llevado a dedicar mucho tiempo y esfuerzo a indagar en las raíces de estos basamentos y a profundizar en el devenir de su historia. Fruto de todo ello son las dos Tesis Doctorales que aquí ofrezco en su integridad movido por el deseo de compartir desinteresadamente el resultado de mis investigaciones.  

 


 

TESIS DOCTORAL

 

"La concepción y el concepto de soberanía.

Particular referencia al Artículo 1.2 de la Constitución española"

 

  •    "Ninguno de los conceptos fundamentales del Derecho Político está tan necesitado de una investigación acerca de su evolución histórica como el de soberanía (...) La soberanía es, en su origen histórico, una concepción de índole política, que sólo más tarde se ha condensado se ha condensado en una de índole jurídica. No se ha descubierto este concepto en el gabinete de sabios extraños al mundo, sino que debe su existencia a fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el contenido de siglos enteros. Este proceso histórico no ha sido hasta ahora dibujado con precisión" (George Jellinek)
  •  "Es necesario definir la soberanía, porque, pese a que constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar de la república, ningún jurisconsulto ni filósofo político lo ha definido todavía" (Jean Bodin)

   El comentario de Jellinek me llevó a profundizar en la cuestión de la soberanía y el alumbramiento del concepto de la misma que, tras un largo periodo, concluye y culmina con la definición de Bodino: "Soberanía es el poder absoluto de una república". Una definición que va estrechamente ligada a su idea de lo que debe de ser la república (el Estado): "República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano".

   Con esta motivación nació la idea de realizar esta Tesis Doctoral que ahora ofrezco libremente a quien pudiera interesar su contenido. Un contenido del que puede valerse para fines didácticos y académicos con la sola obligación de citar su procedencia y autor.

   Este es el sumario del contenido de la Tesis. Podrán acceder a cada uno de los epígrafes haciendo clic sobre el mismo.

 

 

SUMARIO TESIS DOCTORAL SOBRE LA SOBERANÍA

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TESIS DOCTORAL

 

"Democracia. La utópica falacia del gobierno del pueblo.

Su devenir en la historia hasta el siglo XVIII

 

   No es una mera ocurrencia, ni nos ha movido deseo alguno de originalidad la opción elegida para titular esta Tesis. Su formulación la forjamos ya avanzado este trabajo empeñados en resolver una de las cuestiones que dejábamos abierta al concluir nuestra anterior Tesis sobre la soberanía.

   Nos intrigaba el saber el posible encaje de la figura de la representación política en los modelos que en-saya Bodino sobre los posibles sujetos titulares de la soberanía. Bodino veía factible que esta pudiera ostentarla, bien una sola persona, bien la parte menor del pueblo o bien todo el pueblo. Pero, al no contemplar para este último caso, al que llama democracia, la inclusión de la ficción representativa, nos surgía la duda, si, en aquellos sistemas políticos en los que el pueblo, como soberano, no participa directamente en la toma de decisiones y lo hace por medio de unos representantes, pudiera haber perdido por ello su condición de sujeto titular de la soberanía en beneficio de otro ente.

   Con este inicial propósito comenzamos a indagar en la historia y teorías de lo que conocemos por democracia para tratar de establecer los posibles encuentros y desencuentros entre las que se conocen por democracia directa, democracia participativa y democracia representativa. Pero al pronto de su inicio nos surgieron las primeras dudas al no encontrar definidas unas comunes características de la democracia que fueran generalmente aceptadas. Decidimos entonces reorganizar la orientación de este trabajo y dirigir nuestro esfuerzo a tratar de dilucidar si, lo que conocemos por democracia, pudiera considerarse una realidad práctica, una teoría por concluir o un ideal por conseguir. Pero de inmediato observamos las dificultades de poder contrastar la posible praxis de algo, la democracia, que no sabíamos muy bien cómo definir y caracterizar.

   Decidimos entonces acudir a la etimología del término democracia y nos inclinamos por adoptar como premisa para nuestro trabajo su acepción, “gobierno del pueblo”. Así, reconducimos nuestra primera idea para ver de clarificar cual puede, o ha podido ser en la historia, la realidad de lo que conocemos por democracia. Esto es, si en una democracia, incluido el caso de una democracia que se dice representativa, es el pueblo quien gobierna y rige su propio destino, o lo hacen otros por él.

    Con esta idea nace la idea de realizar esta Tesis Doctoral que ahora ofrezco libremente a quien pudiera interesar su contenido. Un contenido del que puede valerse para fines didácticos y académicos con la sola obligación de citar su procedencia y autor.

   Este es el sumario del contenido de la Tesis. Podrán acceder a cada uno de los epígrafes haciendo clic sobre el mismo.

 

 

SUMARIO TESIS DOCTORAL SOBRE LA DEMOCRACIA

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ARTÍCULOS SOBRE TEMAS Y CUESTIONES PUNTUALES DE LA ACTIVIDAD POLÍTICA Y SU INELUDIBLE

SUJECIÓN AL DERECHO Y A LA OBJETIVA

DIDÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DE LA

FILOSOFÍA POLÍTICA

 

  • "La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república". (Jean Bodin)
  • "El príncipe (el soberano) no está sometido a las leyes positivas, pero está obligado a observarlas, mientras no las cambie". (José Antonio Maravall)
  • "Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las Leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos". (Jean Bodin)

   Nos proponemos en este apartado exponer algunos trabajos sobre la sujeción al Derecho de las acciones políticas y el respeto y la consideración que deben a la Filosofía Política.

 

 

"EL MANDATO CONSTITUCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS"

 

  •  "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política" (Art. 6 C.E.)

   La Constitución Española de 1.978 establece así un derecho a favor de todos los ciudadanos, encuadrándolo en su Título Primero - "De los Derechos y Deberes Fundamentales" - para catalogarlo, por tanto, como un derecho fundamental.

  •  "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." (Artículo 23.1 CE.)

 Y, así mismo, para que el derecho que acabamos de puntualizar pueda ser plenamente efectivo, establece el Texto Constitucional, una correlativa obligación, y la resalta especialmente encuadrándola dentro del Artículo 6 de su Título Preliminar, al que nos venimos refiriendo.

   Para nosotros es fundamental la idea que encierra este primer párrafo del Artículo sexto de la Carta Magna, de tal manera, que nos atrevemos a calificarla como un mandato constitucional que el constituyente dirige, especial e imperativamente, a los partidos políticos.

   En tal sentido, los partidos políticos, deberán de procurar que el pueblo reciba una ajustada y necesaria "educación política", con el fin primordial, entre otros, de poder facilitar el obligado cumplimiento del principio de soberanía popular contenido en el Artículo 1.2 de la Constitución - "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" -. Así, de esta manera y animados por el mismo, se podrá manifestar libre y adecuadamente la voluntad popular.

   Queda aquí reflejado lo que dice nuestra Constitución, como también queda reflejado nuestra opinión al respecto, pero... ¿en qué manera concurren los partidos políticos a la formación de la voluntad popular? En este trabajo que llevamos a cabo en el año 1998, tratamos de analizar este mandato constitucional de formación democrática de los ciudadanos y su cumplimiento por los partidos políticos.

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LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN LOS

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.

"Poderes y representación en el Estatuto de Autonomía de la

Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

Un análisis de los Artículos 1.4 y 9.1"

 

 

  • "Todas las fronteras son históricas. Ninguna organización político-administrativa es eterna. Las personas y las sociedades construyen cada día su respectivo futuro, con los condicionantes lógicos del pasado. Por eso tenemos que inventar soluciones: para transformar el presente, para inaugurar crecientes horizontes de libertad y de igualdad.  En este sentido, la Constitución española de 1.978 inventó, con soberanía democrática, el llamado Estado de las Autonomías
  • No debemos olvidar ni infravalorar la prudencia de un legislador que, inventando exnovo un tipo de Estado, prefirió dar tiempo a la experiencia y crédito a la madurez política de unos actores y de un intérprete supremo, cuyos respectivos papeles estaban llamados a desempeñar una función primordial en la determinación del sistema".

   Un político - José Bono Martínez - y un jurista - el malogrado D. Francisco Tomás y Valiente que fuera presidente del Tribunal Constitucional -, coinciden en calificar de "invento" el modelo o tipo de Estado que desarrolla la Constitución Española de 1.978.

   Ante este “invento” de las “Autonomías”, nos planteamos aquí la existencia de una posible soberanía en el ámbito de las autonomías contempladas en la Constitución española de 1978. Este trabajo, realizado en el año 1999, toma como base el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha vigente en esa fecha, aunque sus resultados y conclusiones se pueden extrapolar a las distintas Autonomías, y así se hace, poniendo en relación sus reflexiones finales con sus respectivos Estatutos autonómicos.

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“UNA POSIBLE EVOLUCIÓN Y REFORMA DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO, O

 LA VOLUNTAD POLÍTICA DE LLEVARLA A CABO"

 

 

    Es una opinión política y doctrinalmente unánime, la necesidad de acelerar la transformación de nuestra Cámara Alta para poder, mejor así, sacarla del "letargo" en el que parece sumida desde su implantación por la Constitución de 1.978. Podríamos aportar innumerables citas y autores que abogan por un cambio en su composición y funciones para proporcionarle un mayor sentido, inclinándose, la casi total mayoría, por modificar, a tal fin, la Constitución, surgiendo por el contrario otras voces, no menos autorizadas, aunque al parecer menos numerosas, que se inclinarían por acometer el cambio desde otros fundamentos sin tener que plantear, entonces, una modificación del Texto Constitucional y existe, aún, una tercera opinión que no exige modificación alguna y pretenden, sólo introducir cambios en el personal político que los partidos envían.

   Nosotros nos alineamos con los que consideran que no es necesario modificar La Carta Magna, si lo que se pretende, realmente, es darle al Senado el sentido de "Cámara de representación territorial", (Art. 69-1 CE.) y no intentar, con este motivo, aprovechar la coyuntura para modificar, en otros aspectos, el Texto constitucional; cuestión ésta que puede ser perfectamente legítima pero que debería de afrontarse, si así fuera, con otros argumentos y no con este pretexto.

   En nuestra opinión, no es tanta la urgencia y necesidad de reformar el Senado para convertirlo en una Cámara territorial, si no se mantiene la voluntad política de llevarla a cabo. Se intenta demostrar en este trabajo, realizado en el año 1.998/9, como, sin necesidad de reformar el Senado, y solamente con la reforma de su Reglamento y la voluntad política de querer hacerlo, es posible esa reforma.

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DERECHO AL ABORTO versus DERECHOS FUNDAMENTALES

 

   El pasado mes de enero el presidente Macron proponía al Parlamento Europeo que, para su mayor protección, se incluyera al aborto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, lo que nos mueve a plantearnos como se está llegando a trivializar en la sociedad actual el concepto y alcance de los Derechos Fundamentales.

  Dos ejemplos recientes avalan nuestra opinión sobre esa trivial concepción de los Derechos Fundamentales que se nos quiere imponer desde amplios sectores sociopolíticos, al intentar incluir el aborto como uno más de esos derechos. En este final de febrero, la Corte Constitucional de Colombia aprobaba la libre interrupción del embarazo hasta el sexto mes de gestación, a la vez que, en España, se prepara una modificación de la Ley del aborto que permitirá abortar sin el consentimiento paterno a las menores comprendidas entre los 16 y 18 años, suprimirá el periodo de tres días para reflexionar sobre la decisión de abortar y obligará a todos los hospitales a poner los medios para realizar el aborto.

   Parece haber una cierta confusión a la hora de entender y distinguir el alcance y noción de lo que llamamos derechos individuales. Existe un amplio abanico de este tipo de derechos que, en ocasiones, se llegan a solapar unos con otros, cuando no a duplicarse, al incluir determinados derechos en varios de esos catálogos. Así, se enumeran los derechos individuales como Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Derechos Subjetivos, Derechos Civiles y Políticos, etc., etc.

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MUTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN COMO ARIETE PARA

DEMOLER EL MODELO DE ESTADO

 

 

   Cuando al tiempo coinciden, la connivencia del poder ejecutivo con la perversión del poder legislativo, ante la pasividad del poder judicial, se desencadena la tormenta perfecta para demoler los pilares que sostienen el modelo de Estado.

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LAS LEYES SE DEBATEN EN EL PARLAMENTO,

NO SE NEGOCIAN EN LOS DESPACHOS

 

 

En conclusión, unos y otros, Gobierno y partidos que lo sostienen, faltando a las más elementales normas de democracia parlamentaria y, en ocasiones con fraude de ley, actúan de manera insolidaria y egoísta pensando sólo en sus intereses particulares, incurriendo deliberadamente en una transgresión de sus deberes parlamentarios para así dar fundamento y razón a la aserción y premisa que da título a este trabajo: “Las leyes se debaten en el Parlamento, no se negocian en los despachos".

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EDUCAR NO ES ADOCTRINAR 

La imposición de una ideología en el currículo educativo persigue el adoctrinamiento y vulnera los derechos fundamentales de alumnos y padres

    Tratar de imponer una determinada ideología desde los poderes públicos, aprovechando la facultad que tiene un gobierno para proponer leyes a la Cortes Generales, sabiendo que cuentan para su aprobación con la connivencia de una, aunque exigua, mayoría de sus diputados y senadores, no deja de ser la demostración del carácter totalitario que imprimen a sus acciones en un intento de adoctrinar a la ciudadanía en su propio beneficio. Cuando, sin ponderación alguna, se obliga a incorporar al “Currículo Educativo” la carga ideológica que conllevan ciertas leyes aprobadas por el sistema que apuntábamos, la imposición se agudiza y agrava hasta el límite de llegar a lesionar los derechos fundamentales de alumnos, padres y, hasta cierto punto, de los profesores y de la comunidad educativa. Seguir leyendo ...........

 

 

LA CORRUPCIÓN POLÍTICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El Tribunal Constitucional no puede erigirse en “Poder constituyente” y alterar la esencia y preceptos de la Constitución, pilar y sostén del Estado de Derecho.

   Se viene observando en el comportamiento y actuación de los poderes públicos, la falta de respeto y, en algunos casos, el incumplimiento de las normas y preceptos constitucionales, cuando el Articulo 9.1 de nuestra Constitución dice que "Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

Y siendo precisamente al Tribunal Constitucional a quien la Constitución encomienda velar por el respeto y fiel cumplimiento del orden constitucional, sin que exista apelación posible a sus resoluciones, cuando este pudiera incurrir en el rebasamiento de sus atribuciones, habría que activar e introducir, dentro del marco constitucional, mecanismos para su denuncia que pudieran activar instrumentos para su subsanación. Todo ello, con el fin de hacer valer y resaltar la soberanía del pueblo español como único “Poder constituyente”, tal como refiere el Artículo 1.2 de la Constitución española: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Seguir leyendo.....


 

ARTÍCULOS DE OPINIÓN

 

  En este apartado me tomaré la licencia de abordar algunos temas de la actualidad política para exponer mi particular punto de vista sobre los mismos, fundamentando siempre mis opiniones en los principios del Derecho y la Filosofía política.

 

LA POLÍTICA ¿OFICIO O SERVICIO?

 

   En su ensayo “Der Sinn der Politik” (El sentido de la Política), dice Herman Heller que, “Política, significa el orden de la cooperación entre relaciones humanas de reciprocidad de toda índole”. El fin de la política es, por tanto, continúa, “el orden de las relaciones sociales, la organización de la sociedad. El fin de la política estatal en particular es el orden de la cooperación de las relaciones sociales en un ámbito de terminado”.

   Tras explicitar con algún ejemplo el orden en la política, concluye que, quien quiera hacer política, debe tener ideas de dos tipos: Por un lado, Una representación precisa del modo como quiere ordenar las relaciones humanas de reciprocidad, una idea determinada, un principio o meta de la política y una representación precisa de cómo quiere hacer efectiva esa meta con el material dado.

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EL MERCADEO DE VOTOS O

 LA DEGRADACIÓN DE LA

CLASE POLÍTICA

 

 

    El principio básico de la democracia consiste en aceptar y proteger la reconocida premisa de “una persona, un voto”, lo que, en consecuencia, viene a decir que los votos de cada votante, sin distinción alguna, valen lo mismo. Ahora bien, en la práctica, ¿es esto cierto?, ¿respetan los políticos el sentido del voto recibido?, ¿es consciente la clase política y asume con honradez que el voto recibido es para defender al ciudadano y no para defender sus propios intereses?

   Aunque tengamos nuestra propia opinión, no es nuestra intención dar aquí una respuesta concreta a estas preguntas, sino inducir a una reflexión sobre este tema a todo aquel que quiera forjarse su propia opinión sin dejarse llevar por fingidos debates y discursos interesados.

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ONU. LA UTÓPICA FALACIA DE LA CARTA DE LAS

NACIONES UNIDAS

 

 

   No hay que indagar demasiado en los antecedentes históricos del proceso de gestación y creación de la ONU, ni ahondar eruditamente en su Carta fundacional para constatar de manera evidente la utópica falacia de la mayor parte de los principios que asumen. No tendríamos, ni si quiera, que escrutar profusamente sus compromisos, para darnos cuenta de lo utópico de sus pretensiones y las falacias de sus ambiciosos propósitos, a la vista de lo que proclama la propia Organización de las Naciones Unidas en la presentación de su Carta en la web (“La Carta de las Naciones Unidas recoge los principios de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales”) y la realidad de lo que viene aconteciendo en el orbe mundial desde su fundación efectiva en el año 1945.

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APOCALIPSIS NUCLEAR.

La obstinación de la especie humana en su propia destrucción

 

 

    “El riesgo de que el conflicto de Ucrania sea el desencadenante de una Tercera Guerra Mundial es real. El peligro es serio y real y aunque la inadmisibilidad de una guerra nuclear es la posición de principios de Moscú, el peligro de tal conflicto no debe subestimarse”. Así se pronunciaba el lunes 26 de abril el ministro de Asuntos Exteriores ruso, Sergei Lavrov, en una entrevista con el programa Big Game en Channel One, reproducida por varias agencias rusas.

   Ante el nuevo orden mundial que iba surgiendo con los avances del armamento nuclear, se planteaba Jaspers el dilema al que debe enfrentarse la humanidad: replantearse la innovación de todas las estructuras que conforman su conciencia y dirigen sus acciones o, dar crédito y aceptar irremediablemente la posibilidad real de su total desaparición física. Con la invasión de Ucrania, sin consideración alguna por el sufrimiento y muerte de la población civil perpetrada por el ejército de la Rusia de Putin y secundada por incesantes bombardeos de sus complejos estratégicos y de sus principales ciudades, toman cuerpo, y se reproducen hechos similares a los que provocaron el inicio de las dos guerras mundiales del pasado siglo XX.

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AUCTORITAS Y POTESTAS

Del deshonor del jurista al desprestigio de la justicia en España

 

Traigo a colación estas reflexiones sobre la auctoritas y la potestas que consideraba el derecho romano para ponerlas en valor con el lamentable espectáculo que, políticos y juristas, vienen ofreciendo a la hora de cumplir con el mandato constitucional de renovar, tanto a los miembros del C.G.P.J. (Consejo General del Poder Judicial), como a los magistrados que conforman el T.C. (Tribunal Constitucional). Seguir leyendo.......   

 


 

RESEÑA DE LIBROS

 

“La bomba atómica y el futuro de la humanidad” (Karl Jaspers)

   "Políticamente, la única forma de excluir la bomba atómica es la paz mundial. Es una insensatez creer que, a la larga, se puede luchar sin lanzar la bomba atómica, pero empleándola como amenaza"

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