Soberanía

             Democracia

                                       Los pilares del Estado  

 

 

INTRODUCCIÓN

TESIS DOCTORAL SOBRE LA SOBERANÍA

 

EPÍGRAFES

 

  • La necesidad de definir la soberanía.
  • La soberanía del príncipe como soberanía del Estado.
  • El carácter positivo/negativo en la naturaleza del concepto de soberanía.
  • La soberanía y su posible esencialidad en la caracterización del Estado.
  • La soberanía "del" Estado y la soberanía "en" el Estado.

 

La necesidad de definir la soberanía

 

   "Es necesario definir la soberanía, porque, pese a que constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar de la república, ningún jurisconsulto ni filósofo político la ha definido todavía"(1).

   Así se manifestaba, el llamado "teórico de la soberanía" (2) y "creador de la doctrina científica de la soberanía"(3), cuando conceptuaba lo que, según su idea, debía entenderse por soberanía. Pero no lo hacía de manera vana y aislada, pues no es con "Majestas est summa in cives ac subditos legibusque soluta potestas" ( La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república) como Jean Bodin principia su fundamental obra Les Six Livres de la République, sino que lo hace con esta otra definición, mucho menos divulgada y citada pero que, sin embargo, hilvana y complementa a su ya clásico concepto de soberanía: "Respublica est familiarum rerunque inter ipsas communium summa potestas as ratione moderata multitudo" (República es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano).

   Nos llama poderosamente la atención, como también – aunque parece que por otras cuestiones - se la llama al profesor Mario de la Cueva (4), el comienzo y título de la República. A nosotros, en particular, lo que verdaderamente nos atrae, es lo que Bodino señala inmediatamente después de la definición de república: "Colocamos esta definición en primer lugar porque, en todas las cosas, es necesario buscar el fin principal y sólo después los medios de alcanzarl"   (5).

   Y es que, como acabamos de comentar, entendemos que la concepción de la soberanía en Bodino, explicitada en el capítulo VIII de su República, debe de concebirse, siempre, en el contexto de este primer "libro" de su obra, cuyo desarrollo se despliega en los seis siguientes para complementarla en su contenido.

   Es posible que el no hacerlo así, fuera lo que llevara a Jellinek a decir: "La soberanía es un concepto polémico" e, igualmente, fuera este mismo motivo el que pudiera haber impulsado a Heller a promover la recomendación de releer la obra de Bodino: "Me parece que muchos de los que hablan de él, en verdad no saben con certeza qué es lo que Bodino enseñó" (6).

   No podemos asegurar que fueran éstas o, a lo mejor, fueran otras las razones y motivaciones que hubieran podido impeler, tanto a los citados, como a otros muchos autores, a pronunciarse de esta manera. Será algo que, probablemente, podamos descubrir más adelante, ahora bien, lo que sí queremos afirmar es que, no dejan de ser sus influencias las que inciden en nuestro pensamiento y nos abocan a enfrentarnos al reto que nos propone Jellinek con el planteamiento de las reflexiones que, en relación con la soberanía, nos sugiere el ilustre maestro de la Universidad de Heidelberg en su Teoría General del Estado(7): "Sería una investigación muy importante la que se propusiese mostrar el influjo que han tenido las oscuridades en la terminología, en la historia del pensamiento y de la acción humana".

   Precisamente, la indagación de esas oscuridades que parece han acompañado en su devenir histórico a la concepción y al concepto de la soberanía y a la terminología que les rodea, es lo que verdaderamente nos seduce y nos empuja a hurgar en la historiografía del pensamiento y de la acción humana, para ver si es posible concluir mostrando esos posibles influjos que parecen rondar el pensamiento de la doctrina (8).

   Continua Bodino en este primer capítulo de su República, clarificando y describiendo lo que debe entenderse al hablar de esa república a la que alude, calificando única y exclusivamente como tal, la regida por un recto gobierno (República es un recto gobierno...) y afirmando más adelante: "Así la república, sin el poder soberano que une todos los miembros y partes de ésta y todas las familias y colegios en un solo cuerpo, deja de ser república".

   Prosigue en los siguientes capítulos haciendo un alegato de la administración doméstica y de la diferencia entre la república y la familia. Manifiesta que "el poder público reside en el soberano que da la ley, o en las personas de los magistrados que se pliegan a la ley y mandan a los demás magistrados y a los particulares". Relaciona ese poder, posteriormente, con las distintas formas en las que, según él, se presenta el mando doméstico (9) para, después de perfilar lo que concibe por ciudadanía y marcar la diferencia entre el súbdito, el ciudadano, el extranjero, la villa, la ciudad y la república así como entre los aliados, extranjeros y súbditos, ser entonces, y sólo entonces, cuando, finalmente, desemboca en su conocida definición de la soberanía.

   Es pues, tras esta célebre y, como decíamos, clásica definición, cuando el propio Bodino nos induce a conformar el contexto en el que deben de concebirse sus manifestaciones: "Habiendo dicho que la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclarar lo que significa poder soberano".

   Pero no parece que Bodino culminara con éxito la finalidad de aclarar la significación del poder soberano. O, a lo mejor sí, y lo que haya podido ocurrir, como apunta Kelsen, es una interesada manipulación del concepto: "La historia del concepto de soberanía demuestra como dicho concepto ha estado, desde el principio, más al servicio de los propósitos políticos de los gobernantes que de la finalidad científica del Estado". No nos vamos a inclinar, de momento, por adoptar alguna determinada postura, aunque, en cualquier caso, nuestra sospecha apunta a que la soberanía, en su devenir histórico, se ha venido sacando, y parece seguir sacándose, del contexto en que su autor la concibió, lo que, tal vez, pudiera ser causa y origen de todas las controversias surgidas en torno a la concepción y al concepto de la misma (10). 

   Dice Jellinek que, "la soberanía sólo puede comprenderse mediante las luchas históricas de los Estados para afirmar su existencia" . Y que es en medio de las guerras civiles que dividen a Francia durante el reinado de Enrique III cuando, "nace la nueva doctrina del Estado en Bodino". Es por ello que llega a afirmar, como ya referíamos: "Tiene mucha razón Bodino cuando se atribuye a sí mismo el servicio de haber sido quien por vez primera ha expresado este concepto de soberanía" (11).

   De esta manera, para poder superar el reto que nos tenemos planteado, deberemos, en primer lugar, adentrarnos en el proceso histórico que propició el alumbramiento del concepto de soberanía en Bodino para, posteriormente, y desde esa perspectiva, ver si fuéramos capaces de apuntar alguna de las supuestas oscuridades en su terminología de las que pudiéramos valernos, para ver la posibilidad de poder plantearnos, en un futuro, un estudio sobre su posible influencia en la historia del pensamiento y de la acción humana.

   Ese proceso histórico, nos apunta Jellinek, "no ha sido hasta ahora dibujado con precisión", manifestando seguidamente, que él se limita, solamente, a mostrar sus rasgos esenciales.

   Aunque no será hasta más avanzado nuestro trabajo cuando intentemos recorrer con detenimiento y detalle ese proceso histórico, sí creemos oportuno dejar fijadas, aquí, aquellas peculiaridades en torno a la concepción y al concepto de soberanía que consideramos esenciales para el desarrollo del mismo y que, en un momento posterior, procuraremos escudriñar con mayor intensidad.

   Pedro Bravo, en el prólogo a la edición que manejamos de Les Six Livres de la République, alude al carácter dual de la obra de Bodino: "Por un lado, es una respuesta a las exigencias históricas del momento; por otro, pretende establecer los principios universales del derecho público". Luego, para poder valorar la posible validez como principio universal del concepto de soberanía en Bodino, será necesario que, previamente, valoremos las "exigencias" y circunstancias que le llevaron a las consideraciones y manifestaciones de sus planteamientos.

   En el "Prefacio" de la República que aparece, con ligeras variantes, en todas las ediciones francesas de la época, dirigido a "Monseñor De Faur, señor de Pibrac, consejero del rey en su consejo privado", expone Bodino las motivaciones que le mueven a manifestarse de la forma que lo hace: "Puesto que la conservación de los reinos e imperios, y de todos los pueblos, depende después de Dios, de los buenos príncipes y sabios gobernantes, es justo, Monseñor, que cada uno les ayude a conservar su poder, a ejecutar sus santas leyes o a llevar a sus súbditos a la obediencia, mediante máximas y escritos de los que resulte el bien común de todos en general y de cada uno en particular". Después, compara a la "república" de Francia con un navío que zozobra en medio de una impetuosa tormenta donde se hace necesario que todos los pasajeros, en la medida de sus posibilidades, echen una mano al capitán y pilotos que se encuentran cansados y agotados por el continuo trabajo. "He aquí la razón para que, por mi parte, no pudiendo hacer cosa mejor, emprenda esta disertación sobre la república". 

 

La soberanía del príncipe como soberanía del Estado

 

   Surge, así, la primera de las consideraciones que nos interesa dejar fijadas para su posterior desarrollo, y que se nos suscita en una primera y frugal indagación sobre el proceso histórico que culmina con la célebre definición de la soberanía en Bodino y su posterior evolución y desarrollo. Tal consideración, no es otra, que la de intentar confirmar si, Bodino, consustancializando al Estado en la persona del príncipe, al mismo tiempo, le adjudica la soberanía con carácter único y exclusivo y de manera permanente. O, por contra, junto con la que parece ser la primera de sus intenciones - dar respuesta a las exigencias históricas del momento -, consigue, a su vez, la segunda de ellas - establecer los principios universales del derecho público -, de forma que pudiéramos establecer si esa misma concepción y concepto de la soberanía que acaba de alumbrar Bodino, es la que se traslada y prolonga en toda su integridad e intensidad al momento en que, con la Revolución, se pretende traspasar la soberanía del monarca a la nación. De no ser así, deberíamos de corroborar lo que dice Carré de Malberg en su Teoría General del Estado: "Al poner la soberanía a nombre de la nación, la Revolución modificó hasta en su esencia el concepto anterior y la definición monárquica del poder soberano (...) Al trasladar la soberanía del monarca a la nación (de alguna manera o, en cierto sentido), la Revolución la destruyó".

   Dice Jellinek al comentar los "rasgos esenciales" de ese proceso histórico que, en las luchas por la independencia del Estado y de su poder en la Edad Media, "la monarquía es en general la que representa la idea del Estado", apareciendo el pensamiento político en las luchas por el Estado como si se tratase de "la lucha entre el soberano temporal y el papa, entre el rey y el emperador, entre el gran señor y los señores feudales o ciudades". De todo ello, deduce Jellinek que, "se refiera la soberanía, en un principio, al monarca".

   De manera similar se pronuncia Kriele comentando que para los primeros teóricos de la soberanía, los politiques (12), soberanía del Estado y soberanía del soberano eran lo mismo, llegando a afirmar que, "los politiques, no tenían por qué ni podían hacer la diferencia entre soberanía del Estado y soberanía de un soberano", puesto que en Francia, a diferencia de Inglaterra, faltaban todos los presupuestos para que se pudiera dar un Estado constitucional parlamentario con división de poderes.

   Y, el propio Bodino, parece querer decirnos algo cuando habla en su República de la sucesión monárquica: "El principal atributo de la república - el derecho de soberanía -, sólo se da y conserva en la monarquía. En una república sólo uno puede ser soberano; si son dos, tres o muchos, ninguno es soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibir ley de su igual. Si bien se supone que la corporación de varios señores o de un pueblo detenta la soberanía, en realidad le falta el verdadero sujeto si no hay un jefe con potestad soberana que vincule a unos y otros". 

 

La soberanía y el carácter positivo o negativo en la naturaleza de su concepto

 

   Continuando con los rasgos esenciales sobre el proceso histórico que nos dibuja Jellinek, intentaremos fijar, ahora, la segunda de las consideraciones que nos proponemos desarrolar. Esta sería la de profundizar en la naturaleza de carácter negativo con el que, al parecer, califica parte de la doctrina, al concepto de soberanía concebido por Bodino. Asentaremos, así, nuestra postura, haciendo posible el que podamos abordar después, desde una posición más próxima y acertada, la tercera de nuestras consideraciones que versará sobre la posible esencialidad de la soberanía en la definición del Estado.

   Es, precisamente, Jellinek quien nos asevera que, el concepto de soberanía, en la manera en que lo formula Bodino(13), "es de naturaleza esencialmente negativa"; lo que viene a significar que es, ante todo la negación de lo que quisiera afirmarse como poder independiente. Admite ser cierto que el Estado, según esta formulación, tiene un poder soberano, pero ello quiere decir simplemente que es independiente de cualquier otro poder, pero que "no afirma lo que sea el Estado esencialmente, sino, más bien, lo que no es".

   Con la misma rotundidad se pronuncian, igualmente, otros autores, como Carré de Malberg (14) - por citar a uno de los más significativos – quien, en su "Teoría General del Estado", tras analizar y descomponer el concepto de soberanía en independencia en el exterior y superioridad en el interior del Estado, manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva, soberanía interna y soberanía externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberanía. Sostiene que una y otra no tienen, en verdad, sino un alcance igualmente negativo, llegando a afirmar, finalmente, que la palabra soberanía no expresa, jamás, sino una idea negativa: "La soberanía es la negación de toda traba o subordinación".

   Nos deberán de bastar estos apuntes, sin necesidad de que por el momento, tengamos que profundizar con más intensidad en la idea de esta posible caracterización negativa de la soberanía, para dejar, así, fijada la segunda de nuestras consideraciones y adentrarnos en la tercera, que versa sobre la posible esencialidad de la soberanía en la definición del Estado, cuya exposición abordamos, seguidamente, de manera más detallada y precisa. 

 

La soberanía y su posible esencialidad en la caracterización del Estado

 

   Al igual que las anteriores, cimentaremos esta nueva propuesta en las palabras de Jellinek quien, en la obra que venimos refiriendo, se propone mostrar, según el mismo manifiesta, que en el momento en que el concepto de soberanía adviene esencial del poder del Estado, principian los ensayos para darle un contenido positivo: "Bodino encontró ya el paso de la función negativa de la doctrina de la soberanía a la función positiva, es decir, a partir de él, la doctrina de la soberanía se coloca en una nueva posición de lucha". Aunque proliferan ensayos desde diferentes ópticas, todos parecen irradiar el origen meramente negativo de la concepción de la soberanía, por lo que el problema sigue consistiendo en que avanzan negando las exigencias de todos los poderes que se le oponen.

   Manifiesta Jellinek que, de la concepción abstracta de un poder que niega las exigencias de todos los poderes no estatistas que se le oponen, no puede derivarse consecuencia alguna positiva respecto de su contenido. Dice que para lograr ese contenido positivo, es preciso referir la teoría a la vida concreta del Estado. Argumenta que la teoría considerará simplemente a la persona soberana que se encuentra en la cima del Estado y que determina las facultades que le corresponden, conforme al orden jurídico reinante, para considerarlas como elementos esenciales y necesarios del concepto del poder soberano. Pero que mediante esta racionalización del derecho político positivo, se cae en una falta de suma importancia para la evolución general de las concepciones fundamentales del Derecho: "En la identificación del poder del Estado con la soberanía". Dice que esto aparece ya en Bodino, quien hace consistir el poder soberano en un número determinado de derechos particulares y que, aunque es verdad que estos derechos no se consideran derivados de la esencia misma de la soberanía – lo que no impediría que pudieran ser derivados con igual razón de un poder no soberano -; en lugar de la prueba, se usa de la afirmación.

   Termina, Jellinek, exponiendo que en la equivalencia entre función del Estado y derecho de soberanía, radica una petitio principii: "Del hecho de que el soberano ejercita un derecho, se concluye que se trata de una función del Estado, siendo así que debería probarse que constituye una función necesaria del Estado, la cual, por esta razón, necesita pertenecer al soberano". Y concluye su argumentación, finalmente, cuestionando seriamente que la soberanía sea una nota esencial del poder del Estado, pues considera que del concepto de la soberanía que es de naturaleza puramente formal, no puede deducirse nada respecto al contenido del poder del Estado ya que, la situación de éste, cambia con la historia, "y todo contenido positivo del poder del mismo, sólo puede fijarse en cada época y para cada Estado mediante una investigación histórica".

   También Carré de Malberg, en su Teoría general del Estado, se plantea el tema de la posible esencialidad de la soberanía en la definición del Estado: "¿Es la soberanía el criterio, el signo distintivo del Estado?". A ello contesta que, en cierto sentido sí lo es ya que, sólo el Estado puede ser soberano, pero a continuación se cuestiona que si la soberanía no puede concebirse más que en el Estado, recíprocamente, ¿no puede el Estado concebirse sin la soberanía?; ¿Forma ésta desde luego un elemento indispensable de la potestad del Estado y del Estado mismo? Para contestar a estas preguntas, nos dice que es necesario recordar, previamente, los orígenes y la historia sucinta del concepto de soberanía.

   Manifiesta este autor que es en Francia donde hace su aparición el concepto de soberanía. Ésta aparece como un arma forjada por la realeza para las necesidades de su lucha con el emperador, el papa y los señores, lucha de la cual es ella misma un producto directo. Expone que la palabra soberanía no implicaba, antiguamente, una independencia total: sólo era un comparativo que indicaba cierto grado de potestad y que es en la doctrina del siglo XVI cuando esa palabra se modifica sustancialmente: "la soberanía es el carácter de una potestad que no depende de ninguna otra y no admite a ninguna otra en concurrencia con ella". En vez de ser relativa, la soberanía se ha convertido en absoluta, resultando así, que la soberanía es indivisible y que, únicamente, la potestad real puede ser calificada de soberana, porque sólo ella es suprema.

   Todo ello, continúa Carré de Malberg, viene a parar en la célebre definición de Bodino: El Estado es un recto gobierno de varias agrupaciones (ménages) y de lo que les es común, con potestad soberana" (15), con lo que la potestad soberana se le aparece como la más alta potestad posible, y la soberanía, como el grado más elevado de la potestad. Esta definición, dice, tiene de notable que se eleva de golpe hasta el concepto de Estado. Mientras que, anteriormente, la soberanía sólo había sido considerada como un atributo personal del monarca, Bodino despeja la idea de que es, además, un elemento constitutivo del Estado, en el sentido de que el concepto de Estado no se encuentra realizado, según su definición, más que en los países en los que existe una organización gubernamental que contenga el ejercicio de una potestad soberana.

   Resume Carré de Malberg sus argumentaciones, refiriéndose a la manera que la soberanía es definida por los autores franceses del siglo XVI: como la cualidad de una potestad que es suprema y absoluta que se encuentra exenta de toda subordinación a una potestad extranjera y que se eleva por encima de toda potestad dentro del Estado: "Así entendida, el concepto de soberanía sólo tiene una significación negativa". Este concepto se ha ido formando con objeto de liberar a la realeza francesa, bien de toda dependencia respecto de ciertas potestades externas, bien de los impedimentos que le oponía en el interior la potestad señorial; sólo es la negación de esa dependencia y de esos impedimentos. Por todo ello, el concepto de soberanía aparece ante todo como muy distinto de la potestad estatal. La potestad estatal consiste esencialmente en poderes efectivos, en derechos activos de dominación, tiene necesariamente un contendido positivo. Y concluye diciendo que, "en su acepción propia e históricamente originaria, la soberanía, no es, pues, más que un carácter de la potestad del Estado: pero no se confunde con esta última". Y que, Bodino mismo, es el que empezó a confundir las categorías en esta materia. El error cometido por éste y sostenido por sus sucesores consistió en querer dar entrada en la soberanía al contenido positivo de la potestad de Estado, y así es como ha llevado a la primera lo que era una consecuencia de la segunda. De un concepto de soberanía que había nacido bajo el imperio de causas históricas especiales de Francia, se ha caído en el error de querer hacer el criterio lógico y absoluto del Estado.

   Finalmente, concluye Carré de Malberg, y con sus mismas palabras cerramos nosotros, por el momento, la tercera de nuestras consideraciones: "Si por soberanía se entiende la potestad de Estado misma, no hay duda de que la soberanía forma una condición absoluta del Estado, pues el Estado no puede concebirse sin potestad de dominación. Si, por el contrario, se quiere designar con el nombre de soberanía la cualidad de un Estado cuya potestad no depende de ningún otro, es ya muy discutible que la soberanía pueda ser considerada un elemento indispensable del Estado". 

 

La soberanía "del" Estado y la soberanía "en" el Estado

 

   Ya, por último, no nos resta, sino el cumplimiento de dejar fijada la cuarta de las consideraciones que comprometíamos y que sería la de indagar en las reflexiones de Carré de Malberg (16) para ver si "resulta de la extensión del concepto de soberanía a los órganos estatales que habría que admitir dos clases de soberanía: por una parte la del Estado y por otra la de ciertas personas dentro del Estado". Al igual que comenzamos, lo llevaremos a cabo valiéndonos de los argumentos y planteamientos de Jellinek en su Teoría General del Estado.

   Dice Jellinek que al tiempo en que Bodino alumbraba su concepción y concepto de soberanía, aparece una segunda serie de pensamientos, que al comienzo está completamente separada de la doctrina de la soberanía, pero que "la precede muy de lejos en el orden del tiempo, se enlaza con ella de un modo peculiar y la conduce a errores y confusiones profundas, que históricamente se veían acompañadas de consecuencias muy graves".

Es la monarquía, argumenta Jellinek, la que, en la Edad Media, y en las luchas por la independencia del Estado y de su poder, representa la idea del Estado. El poder del Estado, se consideraba como poder independiente, únicamente a condición de que el príncipe no se viera ligado en el Derecho Público, absolutamente por nada, esto es, a condición de que todo el orden del Estado le fuera ofrecido incondicionalmente.

   Nos recuerda Jellinek que Bodino, en medio de las perturbaciones de las guerras civiles en Francia, llega a considerar que no hay otra salvación para el Estado que el reconocimiento de la omnipotencia del rey y que, por otro lado, no ocurría cosa distinta con el poder de los príncipes en los demás Estados continentales (17). La nueva doctrina consustancializa el Estado cada vez más con la persona del príncipe, y solamente da al pueblo el objeto de su actividad. Dice que esta transformación de la teoría sólo se comprende en sus peculiaridades científicas, si se la pone en relación con los miembros que la unen a la evolución precedente de la doctrina del Estado y que, en la Edad Media, ante la cuestión de los orígenes del poder terreno, los pensadores de la época, sólo se planteaban dos posibilidades: el origen humano o el origen divino.

   La teoría de aquellos tiempos, separada enteramente de la realidad, se mueve sólo, dice Jellinek, dentro de las categorías de la antigua escolástica y, como consecuencia, sólo se le presenta una alternativa: la de concebir al pueblo como la fuente permanente de todo poder en el Estado, o bien al monarca; pero en este último casi lo consideran como resultado de la dejación del poder por parte del pueblo, su titular originario. Por todo ello, cuanto más tiende a concentrarse el poder del príncipe, más rotundamente afirman sus adversarios su origen popular.

   A estas ideas, continúa Jellinek, acompaña un hecho de importancia científica. El carácter corporativo del Estado no fue enteramente desconocido de la Edad Media ni de los conocimientos de la moderna. La concepción empirista que concibe al populus como una suma de individuos, previa al Estado y unificada por éste, y a los príncipes, no como miembros del pueblo, sino como personas individuales, es una doctrina que vuelve a reaparecer. A esto se enlaza la cuestión acerca del poder soberano del Estado y la del titular de este poder, al que se le coloca, o totalmente o en parte, fuera del Estado; esto es, incluso cuando se le reconoce su carácter de órgano, es al propio tiempo persona situada fuera del Estado, cuyo derecho procede, no sólo del orden del Estado, sino de un acto que precede a este orden, o que sirve de fundamento a personalidades preestatistas. "Aparecen, pues, aquí dos distintas soberanías: la una que le corresponde al Estado, la otra a la persona que representa el órgano supremo del mismo".  

   Ultima Jellinek esta argumentación diciendo que, de este modo, se mezclan la doctrina de la soberanía popular con el principio moderno de que el Estado necesita un poder soberano y añade que de toda esta serie de reflexiones, se deduce claramente que la cuestión acerca del poder supremo "en" el Estado no tiene nada que ver con la del poder supremo "del" mismo. "Órgano soberano en el Estado y Estado soberano son, pues  dos cosas enteramente distintas, en parte a causa del lenguaje del Derecho Internacional, y en parte a causa del uso que se hace de este término, soberanía popular, a que tan apegada se muestra la literatura de las actuales repúblicas democráticas".

   Y finaliza su argumentación, y por nuestra parte esta introducción, con la reflexión que ya apuntábamos y que es la que nos incita y empuja a continuar con el desarrollo que, al principio comprometimos: "Sería una investigación muy importante la que se propusiese mostrar el influjo que han tenido las oscuridades en la terminología, en la historia del pensamiento y de la acción humana".

 

N O T A S

1) - Esta cita se recoge inmediatamente después de la célebre definición de la soberanía, al inicio del Cap. VIII de la obra de Jean Bodin Les Six Livres de la République (1576). Manejaremos en este trabajo, preferentemente, la 2ª edición de 1.992 de la Editorial Tecnos, prologada y traducida por Pedro Bravo Gala. Bodino fue el primero que definió la soberanía: "Y tiene mucha razón él (Bodino) cuando se atribuye a sí mismo el servicio de haber sido quien por vez primera ha expresado este concepto de soberanía". Jellinek, "Teoría General del Estado" – Univ. Puerto Rico 1954. "En Francia es, en efecto, donde este concepto (soberanía)  ha hecho su aparición. Ha nacido de la lucha emprendida en la Edad Media por la realeza francesa para establecer su independencia externa y su superioridad interna"..."Toda esta evolución viene a parar en la célebre definición de Bodino" - Carré de Malberg, "Teoría General del Estado" - F.C.E., primera reimpresión del 2000; "Al concluir la Edad Media, en el Renacimiento y en el siglo XVI, el Estado, España, Francia, Inglaterra, Portugal, los estados alemanes, Turquía, Rusia, para citar sólo algunos, era ya soberano, pero faltaba una justificación teórica detallada de la idea. En este sentido, Bodino es el primer teórico de la soberanía", Mario de la Cueva - "La idea del Estado", FCE. Año 1996; "Su concepto (de Bodino) de la soberanía fue el resultado de la lucha que condujo el Estado francés, bajo la dirección de su rey y de la Universidad de París, en contra de su subordinación a la iglesia católica y al imperio y de la disgregación del poder estatal en manos de los señores feudales"..."Dentro de este proceso, Bodino es quien primeramente afirmó la soberanía como una nota característica del Estado", Herman Heller - "La soberanía", F.C.E. - 1995; "En 1.576 se publica la obra de Jean Bodin, Six livres de la République, en la que se emplea por primera vez la palabra soberanía". José Antonio Maravall, "Teoría del Estado en España en el siglo XVI" - Centro de Estudios Constitucionales - 1997; "si bien la palabra soberanía había llegado a tener un uso corriente a comienzos del siglo XVI, tal vez fue Bodin en su Six livres de la République, de 1577, quien primero trazó una teoría en torno a esta palabra", F.H. Hinsley, "El concepto de soberanía", Editorial Labor 1972, traducción de Fernando Moreara y Angel Alandí.

2) - Adjetivo con el que Pierre Mesnard califica a Bodino en el artículo "Jean Bodin, teórico de la República" publicado en R.E.P. del C.E.C. -  número1/1960.

3) - Así le denomina Jellinek. Obra citada, pag. 447

4) - "Llama desde luego la atención que los historiadores políticos de Francia no hayan explicado satisfactoriamente la razón que llevó a Bodino a usar el término República - su obra se denomina Les six livres de la république, no obstante que Maquiavelo había puesto de moda la palabra Estado para distinguir las nuevas organizaciones políticas de las medievales". Mario de la Cueva, obra citada.

5) - Prosigue Bodino: "La definición no es otra cosa que el fin del tema que se presenta y, si no está bien establecida, todo cuanto se construya sobre ella se vendrá debajo de inmediato"... "Pero quien no conoce el fin y la definición del tema que se le propone, no puede nunca esperar encontrar los medios de alcanzarlo, al igual que aquel que tira al aire sin ver el objetivo".

6) - Mario de la Cueva asiente a las afirmaciones de Jellinek: "Tiene razón cuando dice que la soberanía nació en la Edad Media como un concepto político y polémico". De la introducción a la obra citada "La Soberanía" de Herman Heller quien, a su vez comenta en ella: "De los párrafos que anteceden (exposición de la doctrina de Politis sobre la limitación del concepto usual de soberanía) se desprende, por una parte, que el dogma de la soberanía estatal o internacional es actualmente problemático para la literatura internacional y, por otra, que ningún autor se ha atrevido, no obstante sus alegaciones y promesas, a su total eliminación. Frecuentemente se le bautiza con un nombre nuevo, o se le intenta colocar en otro lugar, o se declara soberano al gobierno, o se construye una soberanía universal".

7) - "Ilustre maestro de la Universidad de Heidelberg", así le llama Heller en su obra "La Soberanía".

8) - Así parece calificarla Heller en "La soberanía", obra que venimos citando: "A esta tendencia oscurantista (expansión universal de la idea de un orden jurídico impersonal) debe oponerse firmemente la tesis de que en todo orden de poder, incluida la democracia, debe existir un titular del poder, una unidad decisoria efectiva" y continúa en otra parte de esa obra, "En el siglo XIX principió el proceso de descomposición del concepto de soberanía, consecuencia de algunos movimientos ideológicos cuyos orígenes se encuentran en el siglo mismo en que vivió Bodino". Otros autores, también quieren significar estas cuestiones. "Tomada en esta contraposición (soberanía del pueblo en oposición a la soberanía del monarca), la soberanía del pueblo es uno de los tantos conceptos confusos que se basan en una caótica representación del pueblo". Hegel, "Principios de la filosofía del derecho" - Edhasa, 1.999; La teoría de la soberanía, pese a que la exposición que de ella hace Bodino es la más clara de las formuladas en el siglo XVI, queda en el aire y es más bien una definición que una explicación", Sabine, "Historia de la teoría política", F.C.E. 1994; "Estos tres conceptos (carácter supremo de una potestad plenamente independiente, conjunto de poderes comprendidos en la potestad del Estado, posición que dentro del Estado ocupa el titular supremo de la potestad estatal) tan diferentes, de la soberanía, se han conservado hasta la época actual: se les encuentra de nuevo en la literatura contemporánea, enmarañados uno con otro, y esta persistencia de conceptos diferentes sólo puede, naturalmente, embrollar y oscurecer la teoría de la soberanía", Carré de Malberg, obra que venimos citando.

9) - Ese mando doméstico lo presenta en cuatro formas que desarrolla en los capítulos IV y V relacionándolos, de alguna manera, con el mando en la república: "el del marido sobre la mujer, el del padre sobre los hijos, el del señor sobre los esclavos y el del amo sobre los criados".

10) - La cita de Kelsen la sacamos de su "Teoría General del Estado" de Editora Nacional - México 1979, traducida por Luis Legaz Lacambra. Apuntamos otras citas que, igualmente refieren estas controversias. "Ninguno de los conceptos fundamentales del Derecho político está tan necesitado de una investigación acerca de su evolución en la literatura como el concepto de soberanía, con objeto de conocer los diversos matices que ha recibido al ser tratada por distintos escritores" Jellinek, "Teoría General del Estado"; "Pero no es solamente en la doctrina, sino que en los mismos textos constitucionales se encuentra la confusión entre la soberanía y la potestad estatal", Carré de Malberg, "Teoría General del Estado"; "A los pensadores posteriores (a Bodino)  les fue posible enturbiar su doctrina con el empleo abusivo del concepto de soberanía monárquica como justificación del absolutismo, o con razonamientos populistas que se presentaron contra ese abuso. Quien edifica una tesis nunca puede asegurar que no será tergiversada y erróneamente comprendida. Pero lo importante es que los teorizadores posteriores no pudieron ya ignorar la noción de soberanía o modificar en alguna medida significativa la definición que Bodin dio de ella", F.H. Hinsley, "El concepto de soberanía"; "La historia de este proceso (de degeneración del concepto de soberanía)  que va unido a las leyes inmanentes del pensamiento renacentista, es la historia de la despersonalización total del mundo", Herman Heller, "La soberanía".

11) - Citas que sacamos de Jellinek, "Teoría General del Estado" quien también comenta en la misma obra: "En lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el Imperio y los grandes señores y corporaciones) ha nacido la idea de soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas". En el mismo sentido, también se pronuncian otros autores: "Es conocido el hecho de que el concepto de soberanía en Bodino, fue el resultado de la lucha que condujo el Estado francés, bajo la dirección de su rey y de la Universidad de París, en contra de su subordinación a la iglesia católica y al imperio y de la disgregación del poder estatal en manos de los señores feudales", Heller, "La Soberanía"; "En Francia es, en efecto, donde este concepto (soberanía)  ha hecho su aparición. Ha nacido en la lucha emprendida en la Edad Media por la realeza francesa para establecer su independencia externa respecto del Imperio y del Papado, así como su superioridad interna frente a la feudalidad", Carré de Malberg, "Teoría General del Estado"; "Friedrich August Freiherr von der Heydte indica que es en el tránsito del siglo XII al XIII donde debe de situarse la hora del nacimiento del Estado moderno, a lo que añadimos que fue por la acción de los reyes de Francia, de Inglaterra y de Castilla, y del emperador Federico II, este último en relación con el reino de Sicilia, porque fueron ellos quienes se enfrentaron a los dos obstáculos formidables de la Iglesia y del Imperio y a los señores feudales", Mario de la Cueva, "La idea del Estado".

12) - George H. Sabine en su "Historia de la Teoría Política" dice que Les Six Livres de la Républque de Bodino, constituyó la principal producción intelectual de un grupo ya creciente de pensadores moderados conocidos con el nombre de "políticos" (politiques).

13) - Citamos como ejemplo estas tres manifestaciones de Bodino:

Por tanto, no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder (poder, aunque absoluto, pero por tiempo determinado), ya que sólo son custodios o depositarios, hasta que place al pueblo o al príncipe revocarlos. 1/48

La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo. 1/49

Así, la soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto. 1/51

14) - Para afirmar su postura, cita Carré de Malberg a Le Fur (Ëtat fédéral et confédération d´États); Duguit (Manuel de droit constitutionnel); Mérignhac (Traité de droit international); Pillet ("Les droits fondamentaux del États", Revue générale de droit international public, 1899 y al propio Jellinek en la cita que comentamos.

15) - Transcribimos literalmente la traducción de esta definición de Bodino que plasma Carré de Malberg en su obra, de la que dice que, en ella, la palabra, soberano, se entiende como equivalente de supremo y que prueba de lo mismo es que, en su edición latina, Bodino traduce potestad soberana por summa potestas.

16) - Manifestaciones que se recogen en su Teoría General del Estado y a las que concluye tras una ojeada histórica de los tres significados que, a su juicio, ha adquirido la palabra soberanía en el pasado: "En su sentido originario designa el carácter supremo de una potestad plenamente independiente, y en particular de la potestad estatal. En una segunda acepción significa el conjunto de los poderes comprendidos en la potestad del Estado, siendo por lo tanto sinónimo de esta última. Finalmente, sirve para caracterizar la posición que dentro del Estado ocupa el titular supremo de la potestad estatal, y aquí la soberanía se identifica con la potestad del órgano".

17) - Dice Jellinek que, en esa época, la transición hacia el Estado moderno tuvo como medio necesario la concentración del poder del príncipe, unas veces para instituir la unidad del Estado, como acontece en España, donde habían subsistido hasta entonces dos Estados independientes, llegando a fundirse, y en otras ocasiones para preservar al Estado de las fuerzas centrífugas, cada vez más fuertes, puestas de manifiesto en el espíritu particularista de los estados o clases. Y señala que lo que había hecho, en aquellos tiempos, la doctrina del Estado, era expresar en una fórmula jurídica lo que Maquiavelo había exigido, en su momento, para la  formación del Estado nacional de Italia: "Un poder en el príncipe que sólo hiciese valer su propia voluntad sin consideración alguna y destruyese cuanto se le colocase en su camino".